IGUALDAD


IGUALDAD 
¿La igualdad implica que la ley se aplique a todos los sujetos por igual? ¿La ley realmente se aplica de esa forma?
Existen varios tipos de igualdad, igualdad en el contenido de la ley e igualdad en la aplicación de ley. A lo que se refiere la segunda opción es  a que el órgano que ejerce jurisdicción debe tratar de la misma manera a todas las personas que se presenten ante este.
La ley en la praxis no se aplica por igual a todos los sujetos, vemos que muchas veces quien tiene mayor capacidad económica tiene una ventaja en la procuración de justicia. Muchas veces en el derecho laboral, podemos ver que a pesar de que se procure que el trabajador sea el que tenga una ventaja ante la opresión del patrón, casi siempre ocurre lo contrario, el patrón al tener una mayor poder, es el que sale ventajoso de la situación. Al igual pasa con personas que desconocen la ley, por sus desventajas de la edad o de educación, la otra parte se aprovecha de esta ignorancia. Otro ejemplo son los derechos que se dan a la mujeres, con lo que jurídicamente no se está tratando igual a los hombres.
A demás, creo que la igualdad no es la palabra correcta, al ser cada grupo social y cada persona en específico diferente una de otra, el término que me parece más adecuado es equidad.
Considero que la igualdad es un concepto equívoco y utópico, una añoranza normativa simplemente, es un concepto únicamente y no una realidad. Claro que si no aspiramos a esto sería difícil hacer un derecho diferente a cada persona, según sus características únicas. Entiendo que la igualdad se refiere más bien a que todas las personas tenemos dignidad y la igualdad intenta proteger este bien, tutelarlo, ya que es inherente a todas las personas, sin importar edad, raza, religión. Este trato igual trae consigo la igualdad jurídica de todos, sin hacer distinciones de cualquier tipo, siendo la ley general y abstracta, pero la consecuencia a esto es una desigualdad en el ámbito socio económico. En el siglo XX con los derechos sociales esto empieza a cambiar, se empiezan a decretar derechos para los grupos sociales más vulnerables, creando normas específicas diferentes que los de otros grupos sociales.
Los derechos humanos consideran la dignidad como uno de los elementos connatural al hombre más importante, por lo cual se empezó a normar la protección de este.
La igualdad es un bien jurídico tutelado a nivel constitucional, ya que al ratificar e incluir derechos humanos a nivel constitucional, estos se incorporan en el texto directamente. Como nuestra Constitución lo marca en su artículo 1°, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
La sociedad actual es un ente complicado de analizar, pero seguro que no podemos englobarla toda en una palabra, por lo cual el legislador no puede englobar a todas las personas bajo una misma ley, se deben hacer diferencias, claro, que estas estén justificadas racionalmente, siguiendo el principio de la no discriminación por los motivos que menciona nuestro artículo 1° constitucional:  por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Por lo tanto, el criterio del legislador debe ser muy agudo, todos los hombres deben tener acceso a la justicia de manera igual, pero no se les impondrá esta de manera igual en todas ocasiones, si el juzgador observa que la persona proviene de cierto grupo social vulnerable, entonces deberá aplicar derechos sociales que existan para esta clase. El aplicador de la justicia deberá ver cuál es el objetivo o finalidad de la norma, para que al momento de aplicarla, este seguro de que se está cumpliendo el objetivo planteado y de que haya una impartición de la justicia adecuada, además debe ser coherente con los principios y valores que caracterizan al ordenamiento jurídico del que se esté tratando 

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