Fuentes de los Derechos Humanos
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Artículo de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Artículo
13
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país
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Artículo de la Constitución referente a los
derechos humanos:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán,
por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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Ley Federal
Ley de Desarrollo Sustentable, los ciudadanos tienen la
capacidad de reclamar al Estado que promueva las condiciones para un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar también, generar condiciones para el
desarrollo rural integral, para generar empleo y garantizar a la población campesina
el bienestar y su participación e incorporación
en el desarrollo nacional. Esta Ley es reglamentaria de la fracción XX del
artículo 27 de la Constitución. Propicia un medio ambiente adecuado, en los
términos del artículo 4° constitucional.
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Jurisprudencia
Tesis: 1a./J. 49/2016 (10a.)
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Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
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Décima Época
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2012715 67
de 517
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Primera Sala
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Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I
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Pag. 370
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Jurisprudencia(Constitucional)
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IGUALDAD JURÍDICA.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS.
El precepto referido
establece: "Todas las personas son iguales
ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley." Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado en diversos instrumentos dicha
disposición -Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A, No.
4; Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C, No. 127; Caso Castañeda
Gutman vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C, No. 184; Caso Perozo y otros vs.
Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de enero de 2009. Serie C, No. 195- y, al respecto, ha sostenido que la
noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género
humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona; sin embargo, no
todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda
distinción de trato puede considerarse, por sí misma, ofensiva de la dignidad
humana. Por tanto, sólo es discriminatoria una distinción cuando "carece
de una justificación objetiva y razonable". Ahora bien, las distinciones
constituyen diferencias compatibles con dicha Convención por ser razonables,
proporcionales y objetivas, mientras que las discriminaciones constituyen
diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos. En ese tenor, la prohibición de discriminación
contenida en el artículo 1o., numeral 1, de la
Convención en comento, respecto de los derechos contenidos
en ésta, se extiende al derecho interno de los Estados parte, de manera que
éstos tienen la obligación de no introducir o eliminar de su ordenamiento
jurídico regulaciones discriminatorias, combatir las prácticas de este carácter
y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva
igualdad ante la ley de todas las personas.
Amparo directo en revisión
48/2013. Juan Manuel Hernaiz Vigil. 20 de febrero de 2013. Cinco votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María
Rojas Vértiz Contreras.
Amparo directo en revisión
1464/2013. Blanca Esthela Díaz Martínez. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos
de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge
Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario:
Miguel Antonio Núñez Valadez.
Amparo directo en revisión
4662/2014. Eduardo Abraham Ordóñez y otras. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de
los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge
Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya
Meléndez Almaraz.
Amparo en revisión 795/2014.
María del Refugio Rueda Mijares. 27 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos
de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge
Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria:
Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Amparo en revisión 367/2015.
Luis Adrián Rafael Padilla Winston. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló
voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Tesis de jurisprudencia
49/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión
de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
Tesis: (I Región)8o.1 CS (10a.)
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Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
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Décima Época
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2014178 23
de 517
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Tribunales Colegiados de Circuito
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Libro 41, Abril de 2017, Tomo II
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Pag. 1768
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Tesis Aislada(Común)
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OPINIONES CONSULTIVAS DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. IMPLICACIONES DE SU CARÁCTER
ORIENTADOR PARA LOS JUECES MEXICANOS.
Las opiniones consultivas de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son resoluciones contenciosas, por lo
que no les es aplicable la tesis P./J. 21/2014
(10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
establece la vinculatoriedad de éstas para los juzgadores mexicanos. Por su
parte, el citado tribunal internacional ha señalado que, aun cuando esas
opiniones no revisten la obligatoriedad de una sentencia en un asunto
litigioso, tienen "efectos jurídicos innegables". Así, se concluye
que dichas opiniones consultivas, a pesar de no ser jurídicamente
vinculantes, son orientadoras
para los Jueces nacionales, a fin de desentrañar el sentido de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, este carácter
orientador implica que éstos pueden hacer suyos los razonamientos contenidos en
aquéllas para apoyar sus criterios; sin embargo, si deciden no tomarlos en
cuenta, lo cual es permisible por su naturaleza, deben exponer las razones por
las que lo hacen, pues así darían mayor fortaleza a sus decisiones e,
indudablemente, su proceder sería armónico con el principio de seguridad
jurídica, en tanto que los interesados, cuando menos conocerían los motivos
para resolver de manera opuesta a la opinión consultiva que invocaron como
apoyo de sus pretensiones, y no se les dejaría con esa incertidumbre.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo directo 203/2016
(cuaderno auxiliar 469/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia
en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de
votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra
Cisneros Guevara.
Jerarquía
con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos. los
derechos humanos en el derecho positivo.
Según nuestra jerarquización,
en primer lugar se encuentran la Constitución y los Derechos Humano reconocidos
en los Tratados Internacionales (más no los Tratados Internacionales en si), en
segundo lugar se encuentran las Leyes Federales y los Tratados Internacionales
en el mismo nivel, después de encuentran las Leyes locales, a continuación los
Decretos y por último las Resoluciones supremas, emitidas por los Ministerios.
Los Derechos Humanos en el
derecho positivo han adquirido un gran alcance, dado su importancia a nivel
mundial, nuestro país siempre ha sido iniciador en este campo, siendo de los
primeros países en reconocer y legislar sobre derechos humanos. Son tan
importantes en nuestro derecho positivo, que se encuentran regulados en el
artículo 1° contitucional.
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